ES NOTICIA! Ismael García se cambió de partido para poder participar en regionales
El partido no tenía conocimiento de las acciones del diputado
Want create site? Find Free WordPress Themes and plugins.
Ismael García, diputado a la Asamblea Nacional, se inscribió para la candidatura de la gobernación del estado Aragua por el partido Acción Democrática (AD), a pesar de que es militante de Primero Justicia (PJ).
Un fuente extraoficial confirmó a El Nacional Web que el parlamentario actuó a espaldas de su partido político.
En el estado Aragua el abanderado de PJ para las elecciones de gobernadores es Richard Mardo.
La noche de este miércoles el primer vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, aseguró que García había sido inscrito por AD y VP.
García militaba en Primero Justicia desde más de tres años luego de abandonar las filas del partido Avanzada Progresista.
Queremos Libertad Venezuela es una iniciativa de jóvenes venezolanos residentes en el exterior, quienes a pesar de la distancia, siguen comprometidos con la patria que los vio nacer y por ellos dedican parte de su tiempo a difundir por este medio la lucha titánica que lleva a cabo el pueblo de Venezuela para recuperar sus instituciones democráticas, su derecho como nación a vivir en paz, progreso y prosperidad.
Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.- Queremos libertad ...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario